La regulación del mundo de las criptomonedas ha avanzado mucho en los últimos dos o tres años. Podríamos decir que desde 2019 en adelante hemos visto una revolución exponencial del escenario legal aplicable al mundo cripto. Sin duda, el sector del blockchain todavía se enfrenta a un sinfín de retos, pero no hay que olvidar los avances. Por todo esto, en este artículo explicamos los avances y retos en la regulación de las criptomonedas. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!
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Evolución de la regulación de las criptomonedas
Teniendo en cuenta que Bitcoin nació en 2008, no fue hasta aproximadamente diez años después cuando llegó una primera normativa que regulaba a los proveedores o servicios basados en blockchain. Aunque parezca mucho tiempo, fue un escenario necesario para que los organismos reguladores entendiesen qué son las cripto, cómo funcionan y qué implicaciones tienen. Al final, si no hay entendimiento por parte del regulador, por simple seguridad jurídica, la reacción que se esperaba era la prohibición. De hecho, gracias a esta regulación se ha creado un entono cryptofriendly en España para el desarrollo de este tipo de proyectos.
El ecosistema ha cambiado muchísimo en pocos años, ya no simplemente por su historia y recorrido, sino también por el público interesado. En la actualidad, cada vez más personas tienen criptomonedas, saben lo que es un wallet y han oído hablar de plataformas. Sobre todo, con el boom de los NFTs y el metaverso estamos viendo cómo la gente está entrando en el sector.
De hecho, en la actualidad la adopción de las criptomonedas no solamente es una cosa de emprendedores o usuarios, sino que hemos visto cómo gigantes de la industria también abrazaban el mundo cripto. No porque prestasen servicios de cripto, sino porque las adquirían, y esa es la apuesta más honesta que se hace por el sector.
Normativas y regulación actual de las criptomonedas
Ahora que ya conocemos un poco la evolución de la regulación de las criptomonedas, veamos la normativa actual que las regula. La primera normativa que define lo que es un criptoactivo, un exchange o un custodio (es decir, proveedores de servicio de cripto) es la Quinta directiva de prevención de blanqueo de capitales. Esto permite a los profesionales alcanzar unos determinados requisitos y cumplir con sus obligaciones.
Sin duda, tener una base sólida y legal anima a los emprendedores a llevar a cabo sus proyectos. Al final, antes de lanzar una empresa este hace un balance y valora los retos, las posibles sanciones en el caso de no cumplir, el proceso y deciden si les compensa hacerlo o no. Si no hay una regulación uno no sabe a qué se enfrenta y se deja todo en el aire. En este sentido, teniendo las reglas establecidas y claras es más fácil animarse a emprender y a innovar que si vas perdido.
Quinta directiva de prevención de blanqueo de capitales
En España, la Quinta directiva fue la primera piedra que definió lo que era un custodio, un activo digital y un exchange. Las normativas europeas pueden ser reglamentos o directivas. Las directivas se trasponen. Es decir, que hay que internarlas en nuestro ordenamiento jurídico.
Entre otras cosas, añadía como sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos. Esto son los exchanges y los custodios.
El cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria es la compraventa de monedas virtuales mediante la entrega de euros o cualquier moneda extranjera de curso legal. Por otro lado, los proveedores de servicio de custodia de monederos electrónicos o wallets son aquellas entidades o personas físicas que prestan servicios de salvaguardia y custodia de claves criptográficas en nombre de sus clientes para tener, almacenar y transferir monedas virtuales o criptoactivos.
Dicho esto, ¿qué obligaciones implica la ley 10/10/2010 para estos sujetos obligados que son prestadores de servicios cripto?
- Comunicar al SEPBLAC aquellas obligaciones en las que existen indicios o certezas relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
- Aplicar medidas de diligencia debida en relaciones con sus clientes
- Tener un programa de formación de empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
- Nombrar un representante ante el SEPBLAC
La trasposición de esta directiva también impuso que había que registrarse y darse de alta en el registro del Banco de España de los operadores de criptoactivos que tengan sede o actividad en España. Este registro tiene una función clave que es, además de evitar la prevención de blanqueo de capitales, asegurar que la transacciones tributen con las correspondientes plusvalías.
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MICA: La propuesta de regulación europea para criptomonedas
A parte de la Quinta directiva, tenemos otras normativas que han venido a establecer un camino por el que los proveedores de servicios de cripto pueden ejercer su actividad de forma regulada, sin miedo y con unas sanciones muy claras en caso de incumplimiento.
En primer lugar tenemos MICA (Markets in Crypto-Assets), que es una propuesta de reglamento que todavía no está en vigor pero ha sido muy esperada. Si bien la Quinta directiva de blanqueo de capiteles de forma soslayada toca las criptomonedas por su actividad, MICA es una regulación hecha por y para los proveedores de servicio cripto.
Forma parte del Digital Single Market de la UE, que quiere hacer de Europa un continente digital. Esta es una de las patas fundamentales de esta estrategia y, de hecho, estará aprobada en breves. Sin embargo, no aplica a:
- NFTs
- Royalty points
- Rewards points
- Activos digitales de arte
Es decir, han quitado todo lo que es descentralizado, como los wallets descentralizados. Todo lo que es tecnología MICA lo ha obviado y se ha centrado en los proveedores de servicios.
La finalidad es la protección al consumidor y regular las compañías que operan con este tipo de activos. Al final, los criptoactivos tienen una alta volatibilidad y los usuarios tienen que saber a quién dirigirse en caso de, por ejemplo, un ataque de ciberseguridad. También ha querido facilitar el pasaporte digital para evitar que se creen «paraísos cripto».
En cuanto a las actividades que están sujetas son las siguientes:
- La emisión de tokens
- El trading
- La custodia
- La ejecución de ordenes
- Los exchanges
- Dar asesoramiento
CNMV: La circular que regula la publicidad de los criptoactivos
En tercer lugar, está la circular de publicidad, que se aprobó hace pocos meses y está haciendo mucho ruido. Los anuncios agresivos de plataformas y el aumento de famosos promocionando las criptomonedas han acelerado esta normativa. Al final, hay que formar a la gente y es importante que los usuarios sepan dónde se están metiendo antes de hacerlo.
En la actualidad, está sujeto a cualquier actividad publicitaria según el concepto de la Ley general de publicidad. Están obligados a cumplirla los que engloben los siguientes casos:
- Proveedores de servicio de criptoactivos
- Servicios publicitarios
- Personas físicas y jurídicas que, por iniciativa propia o por cuenta de terceros, realizan una actividad publicitaria sobre criptoactivos, como influencers o youtubers
Uno de los principales cambios es la necesidad de usar disclaimers en las campañas publicitarias. De hecho, las enfocadas a un público masivo tienen que presentar documentación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que les indicará si tienen que hacer cambios o consideraciones.
Por último, no pueden faltar las medidas contra el fraude. Al final, el objetivo también es que todos tributen y que las ganancias patrimoniales queden registradas. Y, por supuesto, el sandbox, que está ayudando con un entorno seguro a la innovación.
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