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Cómo facturar ventas desde la Unión Europea (UE) al exterior

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Cómo facturar ventas desde la Unión Europea (UE) al exterior - como facturar exterior comercio internacional¿Cómo debemos facturar desde la Unión Europea (UE) nuestras ventas al exterior? La respuesta puede variar según se trate de una venta de producto o de un servicio y también según se trate de una venta a un país comunitario o a un extracomunitario.

Si cogemos el supuesto más habitual de venta de un producto que sale de un Estado Miembro  de la Unión Europea (EM)  hacia otro estado miembro deberemos tener en cuenta que la factura, en principio, no debe llevar IVA repercutido puesto que las ventas al exterior están exentas (ya sea a otro estado Miembro o bien fuera de la UE).

Pero para que  así sea, es necesario  observar unos requisitos del Comercio Exterior que difieren según se trate de  operaciones intracomunitarias o exportaciones a terceros países (fuera de la UE).

En el primer supuesto, entrega intracomunitaria, hay que  hacer constar el número a efectos de IVA que el cliente tiene en otro Estado  Miembro (NIVA). Este número va siempre precedido de las siglas del país (FR Francia, DE Alemania, ES España, etc.). Además, tendremos que  disponer del justificante acreditativo de la salida de la mercancía fuera del estado miembro desde donde se expide la mercancía (documento de transporte, factura de transporte, etcétera).

Por lo tanto, en caso de que la venta se haga para enviar el producto a otro Estado  Miembro pero el NIVA del cliente empieza por ES, la operación no está exenta y , se debe facturar con IVA. Si la mercancía se factura a un NIVA de otro Estado  Miembro pero se queda en el propi EM, también se debe facturar con IVA.

En el segundo supuesto, exportación a un tercer país, la mercancía debe pasar por la aduana de exportación y también por la de importación. Los trámites que se llevan a cabo en  las respectivas aduanas se denominan “despacho de exportación” y «despacho de importación”, y tienen como objetivo controlar  las mercancías que entran y salen, liquidar los impuestos correspondientes y controlar que los productos cumplen con las normativas del país dónde se deben comercializar o consumir.

En las exportaciones, deberemos  confeccionar la factura con los datos suficientes para  identificar correctamente las mercancías y las condiciones de venta durante el proceso de despacho, su clasificación arancelaria (partida arancelaria o Código TARIC), la cantidad, el peso, el volumen, el precio, las condiciones de pago y las condiciones de entrega o Incoterm.

En este caso, no es necesario identificar fiscalmente al cliente. Para que la operación esté  exenta y no debamos  repercutir IVA, deberemos  disponer  del documento acreditativo que la mercancía ha sido despachada de exportación y que ha salido de la UE. Este documento se denomina “Documento Único Aduanero” (DUA) y  la empresa exportadora debe conservarlo,  puesto que Hacienda puede exigir su  presentación en caso de  inspección.

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Cómo facturar ventas desde la Unión Europea (UE) al exterior - foto asun 1Sobre la autora:

Asun Cirera es profesora del Postgrado en Comercio Internacional de IEBS y cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento y la formación en Comercio Exterior. En la actualidad ejerce como abogada por cuenta propia, con especialización en las áreas de contratación mercantil e internacional, propiedad industrial, llevando también asuntos civiles y contenciosos. Es  asesora de Comercio Exterior de la patronal catalana Cecot y es especialista en Comercio Exterior, contratación mercantil, contratación internacional, derecho aduanero y propiedad industrial.Puedes seguirala en su web www.asuncirera.com

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