El e-Commerce es un importante indicativo de transparencia y competición de precios, la mejor elección de los consumidores y la oportunidad para encontrar la mejor oferta.
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Sabemos que se obtuvo un crecimiento e-Commerce del 53% en el 2015. Se da mucha importancia en diseño en la propia página web, pero no en consultoría legal para blindar el comercio electrónico y esto acaba saliendo caro.
Pensemos en que la carta de presentación de cara al usuario o consumidor viene recogida en las condiciones de contratación y términos de uso de vuestra página web. Además, no es cierto que la Ley protege al consumidor, ya que protege a ambos. Los términos de contratación resultarán el mejor respaldo que puede tener el empresario frente a los usuarios “abusivos”.
Índice de contenidos
Descubre los 4 textos legales obligatorios
#1 El aviso legal. Es obligatorio para cualquier página web si el titular se beneficie de ella (directa o indirectamente).
#2 La privacidad. Es obligatoria para cualquier página web en la que se recojan y traten datos personales de usuarios. Ej: Newsletter o formularios de contacto.
#3 Las cookies. Se deberá informar y obtener el consentimiento del usuario previo a su instalación e informarle sobre cuáles son exactamente, su finalidad, su duración y el modo en el que el usuario puede cambiar la configuración de su equipo respecto de las mismas.
#4 Las condiciones de contratación. Son obligatorias para cualquier página web a través de la que se realice cualquier tipo de transacción o contratación electrónica sobre productos o servicios. Los cuales deberán aparecer en la web de forma clara, visible, permanente, accesible y diferenciada.
Además de todo ello, existen ciertos elementos a tener en cuenta que no pueden ser ignorados e incumplidos respecto a la web e-commerce entre otros aspectos:
- Identificación del empresario, de las características de los bienes o servicios, el precio total (incl.. imp)
- Las condiciones de contratación y de privacidad.
- El deber de la información previa. Deberá ser “clara, comprensible, veraz y suficiente”.
- El botón de pedido. Si no figuran las expresiones correctas, el consumidor no estará obligado a pagar.
- Se deberá confirmar la compra por medio de correo electrónico o pantalla de confirmación de compra.
- Debe estar disponible la información de atención al cliente. Es decir, un número de teléfono y e-mail para resolver las dudas.
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¡Quiero Especializarme!El deber de la información previa. Deberá ser “clara, comprensible, veraz y suficiente”.
#1 El botón de pedido. Si no figuran las expresiones correctas, el consumidor no estará obligado a pagar.
#2 Se deberá confirmar la compra por medio de correo electrónico o pantalla de confirmación de compra.
#3 Debe estar disponible la información de atención al cliente. Es decir, un número de teléfono y e-mail para resolver las dudas.
No sólo los negocios físicos en el mundo offline deben cumplir la normativa sino también los del entorno digital. Y es que la contratación electrónica todavía despierta un gran recelo entre las personas que la utilizan. Para que la contratación electrónica alcance unos grados de seguridad mínimos y de transparencia, es necesario que las partes que contratan, tengan acceso a información ya con anterioridad al momento de perfeccionar el contrato y que, en muchos casos, no es ofrecida por la publicidad.
Pero, ¿qué tipos de contratos electrónicos existirían? Podremos mencionar el contrato electrónico de consumo o mercantil (ej. compraventa servicios Hosting SaaS cloud); o el contrato con entrega virtual (ej. licencias de programas informáticos) o los de entrega física (ej. tinta impresora); o los contratos a través de envío de email o los contractos interactivos mediante click o browse.
Respecto a éstos últimos, es obvio que no pueden resultar del todo justos. Los usuarios o clientes finales no pueden negociar o replicar ninguna clausula. Pensemos en Dropbox o Amazon, los cuales hubieran deseado un modelo igual de contrato para todos los clientes, pero se han debido adaptar a la regulación en materia de protección de datos en los países donde operen. Conviene tener en cuenta que el contrato de cloud computing suele ser de adhesión, salvo el 52% de contratos que son negociados .
En definitiva, las empresas españolas no son conscientes de que se debe tener un conocimiento previo de aspectos legales antes de que ocurran los problemas. Por eso , se recomienda siempre una estrategia preventiva desde el inicio.
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Hola!! Buenos días!! Muchísimas gracias por la información, me está viniendo genial. Tengo una tienda online de ropa y me gustaría comprobar que estoy haciendo todo bien con la página web porque no quisiera tener problemas!! He encontrado también otro artículo: https://www.serviciosdac.com/comercio-electronico-seguro/ con respecto al tema que quizá os ayude también como a mí. Saludos y que vaya todo bien!!