Si te estás planteando entrar en el mundo de la emprendeduría, seguro estarás pensando en una marca para tu negocio. Debes saber que el registro de tu marca es una de las protecciones que vas a tener frente a copias y competencia. Te asombraría descubrir la cantidad de gente que desconoce el término de “propiedad de marca”, y la facilidad de algunos para copiar y pegar logos que no son suyos. Yo personalmente me he encontrado en varias ocasiones con la necesidad de reclamar la propiedad de mi marca Victoria’s Cakes, y te aseguro, que a pesar de tener mi marca registrada, no siempre es fácil hacer que otros desistan en su utilización.
Así que, una vez realizado el proceso de creación de tu marca, ha llegado el momento de solicitar su Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si tu marca no está registrada y las marcas registradas con anterioridad no tienen similitudes apreciables o destacables que impidan el resgistro de tu marca, podrás realizar su registro, bien directamente, como titular, o bien a través de un agente que te represente.
Para registrar tu marca deberás en primer lugar determinar la clase o clases en la que deseas registrarla. Para ello deberás consultar la Clasificación de Niza. La Clasificación de Niza es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. El solicitante español debe indicar la clase o clases para la que solicita la marca en el momento de la solicitud.
En el caso de que desees registrar también un logotipo (gráfico o dibujo), deberás también localizar la clase en la Clasificación de Viena. Una vez clarificados los elementos y la clasificación a registrar, deberemos completar el formulario correspondiente y presentarlo ante la OEPM.
La presentación comportará el pago de unas tasas, que estarán en función del número de clases en la que desees registrar tu marca, entre otras cosas, y que generalmente serán a partir de los 145€ (tasas aproximadas para una clase en 2015 en España). En caso de que te concedan la marca, los derechos serán por un plazo de 10 años, al cabo del cual podrás renovar tus derechos si así lo deseas.
Previo al registro de tu marca te recomiendo que consultes el manual del solicitante, que es bastante clarificador y que encontrarás aquí. Si tu intención es operar con tu marca en el territorio europeo, deberás registrarla como marca comunitaria, con un proceso muy similar.
Una vez registrada tu marca, si durante la vigencia de tus derechos se reciben en la OEPM solicitudes que pudieran entrar en conflicto con la marca registrada, se te notificarán dichas solicitudes, y te permitirán oponerte a la concesión de la solicitud. Tengamos en cuenta que la oposición a la concesión no implica la denegación de la marca, sino únicamente plantea el estudio de la concesión o no por parte de la OEPM, que deberá pronunciarse al respecto.
Y una vez tu marca está registrada, ha llegado el momento de comunicarla y defenderla en la “vida real”. Si quieres saber cómo no te puedes perder el Seminario sobre Cómo crear tu marca, posicionarla, comunicarla y sobrevivir a las copias y competencia.
Ser emprendedores la solución a nuestros problemas de hoy.